viernes, 15 de abril de 2011

Noticia para reflexionar

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo ha decidido no admitir, por unanimidad, el incidente
de nulidad de actuaciones presentado por los abogados de Sortu, el pasado 7 de abril, contra el auto que rechazó su inscripción como partido político.
Según el Supremo, la inadmisión se justifica porque las cuestiones planteadas por los letrados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz ya están resueltas en el auto que rechazó la inscripción, por lo que no procede declarar su nulidad.
Tras la inadmisión de este incidente, los abogados ya tienen expedita la vía para acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional. La fecha límite para la interposición del recurso es el 18 de abril, precisamente el último día en el que los partidos políticos pueden presentar sus candidaturas. Esta circunstancia hace imposible que el Consitucional pueda pronunciarse antes de esa fecha por lo que Sortu no podrá concurrir a las elecciones del 22 de mayo. El alto tribunal resolverá, en su caso, previsiblemente dentro de varios meses.

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